Valores, principios y objetivos de la Unión Europea




La Unión Europea, como entidad jurídica supranacional basada en el Estado de Derecho, se fundamenta en un conjunto de valores, principios y objetivos establecidos principalmente en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichos elementos constituyen el marco normativo e interpretativo de su ordenamiento jurídico y orientan la actuación tanto de las instituciones como de los Estados miembros.

I. Valores fundamentales (art. 2 TUE)

El artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de:

  • Respeto de la dignidad humana

  • Libertad

  • Democracia

  • Igualdad

  • Estado de Derecho

  • Respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías

Estos valores son inherentes a la identidad constitucional de la Unión y constituyen requisitos esenciales para la adhesión de nuevos Estados miembros (criterios de Copenhague) y la participación plena en el proyecto europeo. La vulneración grave y persistente de estos valores puede dar lugar a procedimientos sancionadores conforme al artículo 7 TUE.

II. Principios estructurales del Derecho de la Unión

La actividad de la Unión se rige, además, por principios estructurales que configuran el funcionamiento del sistema jurídico de integración:

  • Principio de atribución de competencias (art. 5.1 y 5.2 TUE): La Unión actúa exclusivamente dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros le han atribuido mediante los Tratados.

  • Principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE): En materias que no sean de competencia exclusiva, la Unión solo intervendrá si los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

  • Principio de proporcionalidad (art. 5.4 TUE): El contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los fines de los Tratados.

  • Principio de primacía del Derecho de la Unión (jurisprudencia constante del TJUE): El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional en caso de conflicto.

  • Principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE): La Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de sus respectivas competencias.

III. Objetivos de la Unión (art. 3 TUE)

El artículo 3 del TUE enumera los fines y metas esenciales que orientan la acción de la Unión, entre los que se destacan:

  1. Promoción de la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos europeos.

  2. Establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que se garantice la libre circulación de personas y una cooperación eficaz en materia penal, judicial y policial.

  3. Construcción de un mercado interior y desarrollo de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo, la cohesión económica, social y territorial y la protección del medio ambiente.

  4. Fomento del progreso científico y técnico.

  5. Lucha contra la exclusión social y la discriminación, promoción de la justicia y la protección social, e igualdad entre mujeres y hombres.

  6. Desempeño activo en la escena internacional, afirmando sus valores universales, mediante políticas comunes en materia de relaciones exteriores, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, y en la promoción del multilateralismo efectivo.

Este conjunto normativo constituye el núcleo dogmático de la Unión Europea como organización internacional de integración y como ordenamiento jurídico autónomo, dotado de mecanismos institucionales propios y de eficacia directa e inmediata en los sistemas jurídicos nacionales.