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Valores, principios y objetivos de la Unión Europea




La Unión Europea, como entidad jurídica supranacional basada en el Estado de Derecho, se fundamenta en un conjunto de valores, principios y objetivos establecidos principalmente en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichos elementos constituyen el marco normativo e interpretativo de su ordenamiento jurídico y orientan la actuación tanto de las instituciones como de los Estados miembros.

I. Valores fundamentales (art. 2 TUE)

El artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de:

  • Respeto de la dignidad humana

  • Libertad

  • Democracia

  • Igualdad

  • Estado de Derecho

  • Respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías

Estos valores son inherentes a la identidad constitucional de la Unión y constituyen requisitos esenciales para la adhesión de nuevos Estados miembros (criterios de Copenhague) y la participación plena en el proyecto europeo. La vulneración grave y persistente de estos valores puede dar lugar a procedimientos sancionadores conforme al artículo 7 TUE.

II. Principios estructurales del Derecho de la Unión

La actividad de la Unión se rige, además, por principios estructurales que configuran el funcionamiento del sistema jurídico de integración:

  • Principio de atribución de competencias (art. 5.1 y 5.2 TUE): La Unión actúa exclusivamente dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros le han atribuido mediante los Tratados.

  • Principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE): En materias que no sean de competencia exclusiva, la Unión solo intervendrá si los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

  • Principio de proporcionalidad (art. 5.4 TUE): El contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los fines de los Tratados.

  • Principio de primacía del Derecho de la Unión (jurisprudencia constante del TJUE): El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho nacional en caso de conflicto.

  • Principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE): La Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de sus respectivas competencias.

III. Objetivos de la Unión (art. 3 TUE)

El artículo 3 del TUE enumera los fines y metas esenciales que orientan la acción de la Unión, entre los que se destacan:

  1. Promoción de la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos europeos.

  2. Establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que se garantice la libre circulación de personas y una cooperación eficaz en materia penal, judicial y policial.

  3. Construcción de un mercado interior y desarrollo de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo, la cohesión económica, social y territorial y la protección del medio ambiente.

  4. Fomento del progreso científico y técnico.

  5. Lucha contra la exclusión social y la discriminación, promoción de la justicia y la protección social, e igualdad entre mujeres y hombres.

  6. Desempeño activo en la escena internacional, afirmando sus valores universales, mediante políticas comunes en materia de relaciones exteriores, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, y en la promoción del multilateralismo efectivo.

Este conjunto normativo constituye el núcleo dogmático de la Unión Europea como organización internacional de integración y como ordenamiento jurídico autónomo, dotado de mecanismos institucionales propios y de eficacia directa e inmediata en los sistemas jurídicos nacionales.





Ampliación de la Unión Europea: ¿beneficiosa o perjudicial?


El 25 de marzo de 2025 se cumplirán 68 años desde qe se firmaron los tratados origen de la actual Unión Europea. En ese espacio de tiempo, el proceso de formación de un espacio de prosperidad y paz ha adquirido una notable complejidad y una no menos única dinámica.

Pero de seis Estados fundadores a los actual 27 miembros, el proceso de esta ampliación del proyecto europeo no ha estado exento de críticas. Las dos principales objeciones que se han formulado son: la sobrecarga institucional y las dificultades añadidas en el proceso de toma de decisiones. Los defensores de esta tesis sostienen que las sucesivas ampliaciones han conducido a convertir a la Unión Europea en algo de dudosa operatividad, similar a la ONU. De otro lado están los europeistas convencidos que defienden que las ampliaciones son una necesidad política y una oportunidad histórica para Europa.

En nuestros días el inicio de las negociaciones de adhesión se han producido en estas fechas: Serbia, enero de 2014; Montenegro, junio de 2012; Turquía, octubre de 2005. Decisiones de apertura de negociaciones de adhesión a la espera son las relativas a estos países: Albania, Macedonia del Norte, Moldavia. Bosnia-Herzegovina y Ucrania.

Es este última país, Ucrania, el que según cierto sector de opinión, puede representar el mayor problema en caso de adherirse, pues las últimas noticias sobre la invasión por parte rusa y la guerra que allí se está librando no ayudan al optimismo de la segunda de las tesis, es decir, la qu sostiene el beneficio de la ampliación de la Unión Europea.

El debate está abierto pero, en cualquiera de los casos, sería de esperar que la sensatez de los actuales dirigentes capaces de influir en esta materia consiguiese que esa paz y prosperidad de la que Europa dio ejemplo tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, volviese a presidir nuestro panorama.

Gracias por vuestra lectura.