El abogado. Una visión sobre su labor

 


La labor del abogado constituye una actividad profesional esencial dentro del ordenamiento jurídico, en tanto que opera como garante del principio de legalidad, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Su función se enmarca en un conjunto de competencias técnicas, éticas y procesales que permiten la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o jurídicas.

1. Función asesora

El abogado ejerce una función de asesoramiento jurídico preventivo, orientada a interpretar y aplicar el Derecho a situaciones concretas, con el objeto de evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica. Esta labor requiere un conocimiento profundo de la legislación vigente, la jurisprudencia aplicable y los criterios doctrinales predominantes.

2. Función representativa

Mediante el otorgamiento del poder de representación, el abogado actúa en nombre de su cliente ante instancias judiciales, administrativas o extrajudiciales. Esta representación puede ser procesal (en colaboración con el procurador, según lo requiera la ley) o extraprocesal (en negociaciones, mediaciones, etc.).

3. Función defensiva

En el ámbito procesal, el abogado ostenta la función de defensa técnica, esencial para el ejercicio del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). La preparación de escritos, la dirección de la estrategia procesal, la proposición y práctica de prueba, así como la formulación de recursos, constituyen tareas propias de esta función.

4. Función normativa y contractual

El abogado también participa activamente en la redacción y revisión de documentos jurídicos, tales como contratos, estatutos, escrituras, testamentos o acuerdos transaccionales. Esta función exige un dominio técnico del lenguaje jurídico y una capacidad analítica que permita prevenir cláusulas abusivas, ambigüedades o conflictos de interpretación.

5. Función deontológica

Toda actuación profesional del abogado debe ajustarse a los principios deontológicos recogidos en los Códigos de Ética y normas colegiales: independencia, dignidad, secreto profesional, lealtad, diligencia y respeto a las normas procesales. El incumplimiento de tales principios puede derivar en responsabilidad disciplinaria, civil o incluso penal.