La labor del abogado constituye una actividad profesional esencial dentro del ordenamiento jurídico, en tanto que opera como garante del principio de legalidad, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Su función se enmarca en un conjunto de competencias técnicas, éticas y procesales que permiten la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o jurídicas.
1. Función asesora
El abogado ejerce una función de asesoramiento jurídico preventivo, orientada a interpretar y aplicar el Derecho a situaciones concretas, con el objeto de evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica. Esta labor requiere un conocimiento profundo de la legislación vigente, la jurisprudencia aplicable y los criterios doctrinales predominantes.
2. Función representativa
Mediante el otorgamiento del poder de representación, el abogado actúa en nombre de su cliente ante instancias judiciales, administrativas o extrajudiciales. Esta representación puede ser procesal (en colaboración con el procurador, según lo requiera la ley) o extraprocesal (en negociaciones, mediaciones, etc.).
3. Función defensiva
En el ámbito procesal, el abogado ostenta la función de defensa técnica, esencial para el ejercicio del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). La preparación de escritos, la dirección de la estrategia procesal, la proposición y práctica de prueba, así como la formulación de recursos, constituyen tareas propias de esta función.
4. Función normativa y contractual
El abogado también participa activamente en la redacción y revisión de documentos jurídicos, tales como contratos, estatutos, escrituras, testamentos o acuerdos transaccionales. Esta función exige un dominio técnico del lenguaje jurídico y una capacidad analítica que permita prevenir cláusulas abusivas, ambigüedades o conflictos de interpretación.
5. Función deontológica
Toda actuación profesional del abogado debe ajustarse a los principios deontológicos recogidos en los Códigos de Ética y normas colegiales: independencia, dignidad, secreto profesional, lealtad, diligencia y respeto a las normas procesales. El incumplimiento de tales principios puede derivar en responsabilidad disciplinaria, civil o incluso penal.